miércoles, 1 de marzo de 2017

DEL AYUNO Y LA ABSTINENCIA, SEGÚN EL CÓDIGO PÍO-BENEDICTINO DE DERECHO CANÓNICO

Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico (1917), Libro Tercero, Parte Segunda, Sección II, Título XIV: De la abstinentia y el ayuno.
  
  
Can. 1250. Abstinéntiæ lex vetat carne júreque ex carne vesci, non autem ovis, lacticíniis et quibúslibet condiméntis étiam ex ádipe animálium (La ley de la abstinencia prohibe comer carne y caldo de carne, pero no prohibe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales).
  
Can. 1251. § 1. Lex jejúnii præscríbit ut nonnisi única per diem coméstio fiat; sed non vetat áliquid cibi mane et véspere súmere, serváta tamen circa cibórum quantitátem et qualitátem probáta locórum consuetúdine (La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohibe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar).
§ 2. Nec vetítum est carnes ac pisces in eádem refectióne permíscere; nec serotínam refectiónem cum prándio permutáre (Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía).
  
Can. 1252. § 1. Lex sólius abstinéntiæ servánda est síngulis sextis fériis (La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año).
§ 2. Lex abstinéntiæ simul et jejúnii servánda est féria quarta Cinérum, fériis sextis et sábbatis Quadragésimæ et fériis Quátuor Témporum, pervigíliis Pentecóstes, Deíparæ in cœlum assúmptæ, Ómnium Sanctórum et Nativitátis Dómini (Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor).
§ 3. Lex sólius jejúnii servanda est reliquis ómnibus Quadragésimæ diébus (La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma).
§ 4. Diébus domínicis vel festis de praecépto lex abstinéntiæ, vel abstinéntiæ et jejúnii, vel jejúnii tantum cessat, excépto festo témpore Quadragésimæ, nec pervigília anticipántur; item cessat Sábbato Sancto post merídiem (Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía).
  
Can. 1253. His canónibus nihil immutátur de indúltis particuláribus, de votis cujúslibet personæ phýsicæ vel morális, de constitutiónibus ac régulis cujúsvis religiónis vel institúti approbáti sive virórum sive muliérum incommúni vivéntium étiam sine votis (Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).
  
Can. 1254. § 1. Abstinéntiæ lege tenéntur omnes qui séptimum ætátis annum explevérint (Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad).
§ 2. Lege jejúnii adstringúntur omnes ab expléto vicésimo primo ætátis anno ad incéptum sexagésimum (Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo).

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