miércoles, 24 de agosto de 2016

INSTRUCCIÓN DEL SANTO OFICIO “Ecclésia Cathólica”, SOBRE EL MOVIMIENTO ECUMÉNICO

Traducción tomada de la revista Tradición Católica (FSSPX-Priorato de España), n.º 198, de marzo-abril 2005. El original, en las Acta Apostólicæ Sedis, año 1950, págs. 142-147.
   
LATÍN
SUPREMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
INSTRÚCTIO AD LOCÓRUM ORDINÁRIOS (DE MOTIÓNE ŒCUMÉNICA)
  
Ecclésia Cathólica, etsi congréssibus cetérisque convéntibus «œcuménicis» non intervénit, núnquam tamen destítit, ut ex plúribus documéntis Pontifíciis collígitur, néque únquam in pósterum desístei intensíssimis stúdiis proséqui assíduisque ad Deum précibus fovére omnes conátus ad illud obtinéndum, quod tantópere Christo Dómino cordi est, vidélicet ut omnes, qui credunt in Ipsum, «sint consummáti in unum» (Joann. XVII, 28).
  
Étenim afféctu plane matérno omnes compléctitur, qui ad ipsam támquam ad únicam veram Christi Ecclésiam revertúntur; unde néqueunt satis probári et promovéri cuncta illa consília et incépta, quæ, consentiénte Ecclesiástica Auctoritáte, sive ad conversúros rite in fide instruéndos, sive ad convérsos in ea áltius perficiéndos, suscépta sunt átque peragúntur.
    
Jam vero in plúribus Orbis pártibus, quum ex váriis extérnis evéntibus et animórum mutatiónibus, tum máxime ex commúnibus fidélium oratiónibus, afflánte quídem Spíritus Sancti grátia, in multórum ánimis ab Ecclésia Cathólica dissidéntium desidérium in dies excrévit ut ad unitátem ómnium redeátur, qui in Christum Dóminum credunt. Quod profécto fíliis Ecclésiæ veræ est cáusa sanctæ in Dómino lætítiæ símulque invitaméntum ad præstándum ómnibus sincére veritátem quæréntibus auxílium, ipsis lucem et fortitúdinem effúsa prece a Deo sollicitándo.
    
Conátus áutem quídam a divérsis sive persónis sive étiam cœ́tibus ad reconciliándos cum Ecclésia Cathólica dissidéntes christiános hucúsque suscépti, quámvis óptimis inspiréntur intentiónibus, non semper rectis innitúntur princípiis, et si quándo innitántur, tamen peculiáribus non carent perículis, quemadmódum étiam experiéntia jam est compértum. Quáre Suprémæ huic Sacra Congregatióni, cui incúmbit cura depósitum fídei conservándi íntegrum ac tuéndi, opportúnum visum est in memóriam revocáre et præcípere ea, quæ sequúntur:
   
I. Quum præfáta «reúnio» ad Ecclésiæ munus et offícium potíssimum pertíneat, speciáli cura Epíscopos, quos «Spíritus Sanctus pósuit regére Ecclésiam Dei (Act. XX, 28) eídem attendére opórtet. Ipsi ígitur non solum diligénter et efficáciter univérsæ huic actióni invigiláre debent, verum étiam prudénter eam promovére et dirigére, tum ut adjuvéntur qui veritátem véramque Ecclésiam exquírunt, tum ut arceántur a fidélibus perícula, quæ actiónem ipsíus «Motiónis» fácile consequúntur.
    
Quaprópter in primis plane perspécta habére debent quæcúmque in suis diœcésibus per illam «Motiónem» constitúta sunt ac gerúntur. Ad hoc Sacerdótes idóneos designábunt, qui, juxta doctrínam et normas a Sancta Sede præscríptas, v. gr. per Lítteras Encýclicas «Satis cógnitum» [Acta Leónis XIII, vol. XVI, a. 1897, pag. 157 ss.], «Mortálium ánimos» [Acta Ap. Sedis., vol. XX, a. 1928, pag. 5 ss.] et «Mýstici Córporis Christi» [Acta Ap. Sedis. vol. XXXV, a. 1943, pag. 193 ss.], ómnia ad «Motiónem» attinéntia sédulo atténdant, déque iis, modo ac témpore statúto, sibi reférant.
    
Præcípua áutem cura publicatiónibus, quæ hac de re a cathólicis quacúmque forma edúntur, invigilábunt et sacrórum cánonum «De prǽvia censúra librórum eórumque prohibitióne» (can. 1384, seq.) observántiam urgébunt. Quod idem facére non omíttent quóad acatholicórum de eádem re publicatiónes, a cathólicis sive edéndas, sive legéndas, sive vendéndas.
    
Item ea diligénter providébunt, quæ acathólicis, cathólicam fidem cognoscére cupiéntibus, inservíre possint; persónas et Offícia designábunt, quae iídem acathólici adíre et consúlere quéant, éoque magis prospíciet, ut, qui ad fidem convérsi jam fúerint, fácile invéniant, qua ratióne ipsi accurátius áltiusque in fide cathólica instruántur, vítamque religiósam actuóse íneant, præcípue per opportúnos convéntus ac cœtus, per Exercítia Spirituália et ália pietátis offícia.
    
II. Quóad modum ratiónemque hoc in labóre procedéndi, Epíscopi ipsi, quǽnam præstánda sint, quǽnam vero evitánda, præscríbent, éaque ab ómnibus observánda curábunt. Páriter invigilábunt, ne, falso prætéxtu pótius esse attendénda ea quíbus conjúngimur, quam ea quíbus sejúngimur, periculósus indifferentísmus foveátur præsértim pænes eos, qui minus rebus theológicis sunt institúti et minus in sua religióne exercitáti. Cavéndum est enim ne spíritu, qui «irénicus» hódie dícitur, doctrína cathólica —sive de dógmate sive de veritátibus cum dógmate connéxis agátur— stúdio comparatívo et desidério vano assimilatiónis cujúsdam progressívæ variárum professiónum fídei ita conformétur vel quodámmodo accommédetur doctrínis dissidéntium, ut púritas doctrínæ cathólicæ detriméntum patiátur vel ejus sensus genuínus et certus obscurétur.
    
Arcébunt quóque periculósum illum loquéndi modum, quo falsæ opiniónes gignántur ac falláces spes, quæ núnquam ímpleri possunt; ex. gr. dicéndo quæ de dissidéntium ad Ecclésiam redítu, de Ecclésiæ constitutióne de Córpore Christi Mýstico in Lítteris Encýclicis Romanórum Pontíficum tradúntur non ita æstimári debére, quíppe quía non ómnia sint fide tenénda vel, quod pejus est, in rebus dogmáticis ne Cathólicam quídem Ecclésiam jam habére plenitúdinem Christi, sed ab áliis eándem perfíci posse. Sédulo præcavébunt et fírmiter insístent, ne, in exaránda Reformatiónis et Reformatórum história, ita exaggerétur Catholicórum deféctus et dissimuléntur culpæ Reformatórum, vel ita quæ pótius accidentália sunt in lúmine collocéntur, ut jam id, quod máxime essentiále est, scílicet deféctio a fide cathólica vix ámplius videátur et persentiátur. Dénique curábunt, ne nímia ac falsa indústria extérna vel imprudéntia excitátoque procedéndi modo rei propósitæ pótius nocáatur, quam serviátur. 
   
Tota ígitur et íntegra doctrína cathólica est proponénda átque exponénda: mínime est siléntio prætereúndum vel ambígüis verbis obtegéndum, quod véritas cathólica compléctitur de vera justificatiónis natúra et via, de Ecclésiæ constitutióne, de primátu jurisdictiónis Románi Pontíficis, déque única vera unióne per réditum dissidéntium ad unam veram Christi Ecclésiam. Hii quídem edoceántur se ad Ecclésiam redeúntes nihil esse perditúros ejus boni, quod grátia Dei in ipsis hucúsque est natum, sed per redítum id pótius complétum átque absolútum iri. Áttamen non ita de hoc est loquéndum, ut ipsi sibi videántur redeúntes áliquid substantiále afférre ad Ecclésiam, quod in Ipsa hacténus defúerit. Hæc révera clare et apérte dici opórtebit, tum quía veritátem ipsi quǽrunt, tum quía extra veritátem únio vera obtíneri núnquam póterit.
    
III. Quoad mixtos in spécie catholicórum cum acathólicis convéntus et collatiónes, quæ multis in locis ad fovéndam in fide «reuniónem» recentióribus tempóribus habéri cœpta sunt, singulári prorsus Ordinariórum vigilántia et moderámine opus est. Si enim optátam quídem præbent occasiónem spargéndi inter acathólicos cognitiónem cathólicæ doctrínæ adhnc ipsis plerúmque non satis cognítæ, ex áltera tamen parte fácile secúmferunt haud lévia cathólicis indifferentísmi perícula. Ubi quǽdam boni fructus spes affúlgere videátur, Ordinárius rem curábit recte administrándam, designándo quam máxime idóneos ad hos convéntus sacerdótes, qui cathólicam doctrínam apte congruénterque expónant ac deféndant. Fidéles áutem eos convéntus ne ádeant, nisi obténta vénia peculiári Auctoritátis Ecclesiásticæ, quæ danda solúmmodo est iis qui bene instrúcti et fortes in fide cognoscántur. Ubi vero boni fructus spes non appáreat, vel si res aliúnde speciália quǽdam perícula secúmferat, fidéles ab iísdem convéntibus prudénter arceántur, convéntus áutem ipsi matúre dissolvántur vel sensim exstinguántur. Quóniam vero experientia docet, amplióres ejúsmodi convéntus parum fructus et plus perículi solére afférre, nonnisi post diligentíssimum exámen permittántur.
   
Ad collóquia áutem inter theólogos cathólicos et acathólicos mittántur tantúmmodo sacerdótes, qui, sciéntia theológica et firma sua adhæsióne ad princípia et normas hac in re ab Ecclésia statútas, ad illa vere idóneos se probáverint.
   
IV. Omnes præfátæ collatiónes et convéntus, públici et non públici amplióres et minóres, ex condícto institúti, ut pars cathólica et acathólica discussiónis cáusa de rebus fídei et morum tractet súaeque fídei doctrínam támquam própriam expónat, par cum pari agens, subsunt Ecclésiæ præscríptis, quæ Mónito «Cum compértum» [Acta Ap. Sedis. vol. XL, a. 1948, pag. 257] hujus Congregatiónis die 5 Júnii 1948 dato in memóriam sunt revocáta. Convéntus mixti ítaque non absolúte prohibéntur; ne tamen habeántur ábsque prǽvia competéntis Auctoritátis Ecclesiásticæ vénia. Mónito áutem non subjácent instructiónes catechéticæ, étiam plúribus simul impertítæ, néque conferéntiæ, in quíbus acathólicis conversúris expónitur doctrína cathólica: etsi obláta occasióne ab acathólicis suæ quóque ecclésiæ doctrína expónitur eum in finem, ut clare et consideráte eis innotéscat, in quo ipsa concórdet cum doctrína cathólica, in quo vero ab ea discrépet.
    
Néque idem Mónitum respícit eos convéntus catholicórum et acatholicórum mixtos, in quíbus non ágitur de rebus fídei ac morum, sed delíberat e quánam via collátis víribus princípia fundamentália juris natúræ vel religiónis christiánæ defendántur contra colligátus hódie Dei inimícos, vel ágitur de órdine sociáli redintegrándo áliisve id genus quæstiónibus. Quíbus étiam in convéntibus, ut évidens est, cathólicis non licet áliquid probáre vel concedére quod cum divína revelatióne et Ecclésiæ, in re sociáli quóque, doctrína non cóngruat.
    
Quóad collatiónes et convéntus locáles, qui juxta expósita Mónito tangúntur, Ordináriis locórum datur ad tres annos, a publicatióne hujus Instructiónis computándos, facúltas concedéndi requisítam prǽviam Sanctæ Sedis licéntiam, iis tamen condiciónibus, ut 
  1. omníno evitétur in sacris communicátio;
  2. ipsæ tractatiónes debíto modo inspiciántur et dirigántur;
  3. in fine cujúsque anni ad hanc Suprémam Sacram Congregatiónem referátur, in quíbusnam locis tales convéntus iníti fúerint et quǽnam inde colléctæ sint experiéntiæ.
Circa vero collóquia theologórum supra memoráta, eádem facúltas ad idem tempus tribúitur Ordinário loci, ubi ejúsmodi collóquia habéntur, vel Ordinário commúni consénsu ab áliis Ordináriis ad hoc opus dirigéndum delegáto, sub condiciónibus, ut supra, ita tamen, ut item síngulis annis ad hanc Sacram Congregatiónem referátur de quæstiónibus tractátis, quínam interfúerint et quínam exstíterint ex útraque parte relatóres.
   
Quod áttinet ad collatiónes et convéntus interdiœcesános vel nationáles sive internationáles, praevia semper, éaque speciális pro síngulis cásibus, necessária est ipsíus Sanctæ Sedis vénia, in cujus petitióne addéndum quóque est, quǽnam sint quæstiónes et res tractándæ et quínam futúri sint relatóres. Néque licet, ántequam vénia hæc obténta sit, inchoáre extérnum ejúsmodi convéntuum apparátum vel hac in re cum acathólicis eúndem inchoántibus collaboráre.
    
V. Quámquam in ómnibus hisce convéntibus et collatiónibus quǽlibet in sacris communicátio est devitánda, tamen non reprobátur commúnis recitátio Oratiónis Domínicæ vel precatiónis ab Ecclésia Cathólica approbátæ, qua iídem convéntus aperiántur et concludántur.
   
VI. Etsi uniuscujúsque Ordinárii jus et offícium est huic óperi in sua diœ́cesi attendére, favére et præésse, tamen plúrium Antístitum cooperátio convéniens vel étiam necessária erit in offíciis opéribusque ad univérsum hoc opus observándum, explorándum et moderándum instituéndis. Ipsórum ítaque Ordinariórum erit, collátis consíliis, examináre qua ratióne apta in agéndo unifórmitas et ordináta colligátio obtineátur.
   
VII. Superióres religiósi invigiláre et curáre tenéntur, ut sui súbditi stricte fidéliterque adhǽreant iis, quae a Sancta Sede vel ab Ordináriis locórum hac in re præscrípta sunt. Quo áutem tam præclárum opus «reuniónis» ómnium christianórum in una vera fide Ecclésiaque magis in dies evádat insígnita pars univérsæ animárum curæ, tótusque pópulus cathólicus ipsam «reuniónem» instántius a Deo implóret, juvábit profécto, ut fidéles de his quæstiónibus conátibusque, nec non de Ecclesiæ ad rem præscriptiónibus, déque ratiónibus, quibus éaëdem nitántur, opportúne, v. gr. per Lítteras Pastoráles, edoceántur. Omnes quídem et præsértim Sacerdétes et Religiósi adhortándi et inflammándi sunt, ut suis oratiónibus et sacríficiis idem opus fecundáre ac promovére stúdeant, monéndique omnes, nulla ália re efficácius errántibus sterni viam ad veritátem et Ecclésiam amplecténdam, quam fide catholicórum probis móribus comprobáta.
     
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 20 Decémbris 1949
   
FRANCÍSCUS Cardinále MARCHÉTTI-SELVAGGIÁNI, Secretario
  
ALAPHRÍDUS OTTAVIÁNI, Adséssor.
   
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
INSTRUCCIÓN A LOS ORDINARIOS DE LUGARES SOBRE EL MOVIMIENTO ECUMÉNICO
  
Aunque la Iglesia católica no tome parte en los congresos y en las demás reuniones «ecuménicas», nunca ha dejado, como se desprende de varios documentos pontificios, y nunca dejará en el futuro, de seguir con el mayor interés y de ayudar por medio de insistentes oraciones todo esfuerzo realizado con vistas a obtener lo que tanto deseaba Cristo Nuestro Señor: que todos los que creen en Él «estén consumados en la unidad».
  
Acoge con afecto verdaderamente materno a todos los que vuelven a ella como a la única y verdadera Iglesia de Cristo: animamos, pues, y promovemos todos los proyectos y empresas que, con el consentimiento de la autoridad eclesiástica han sido realizados o se están realizando actualmente, ya sea para instruir en la fe a aquellos que están en camino de convertirse, ya sea para darla a conocer de una manera más perfecta a los convertidos.
  
En varios lugares del mundo debido a los acontecimientos exteriores y a los cambios de las disposiciones interiores, debido también y sobre todo a las oraciones comunes de los fieles, bajo la inspiración de la gracia del Espíritu Santo, el deseo de que todos aquellos que creen en Cristo Nuestro Señor vuelvan a la unidad, se ha ido haciendo cada vez más fuerte en el corazón de muchos hombres separados de la Iglesia católica. Para los hijos de la verdadera Iglesia este hecho es una fuente de santa alegría en el Señor y una invitación para ayudar a todos aquellos que sinceramente buscan la verdad, pidiendo por ellos a Dios la luz y la fuerza necesarias, por medio de insistentes oraciones.
  
Algunas tentativas realizadas hasta el día de hoy, ya sea por personas aisladas o por grupos, para reconciliar con la Iglesia católica a los cristianos separados, aunque inspiradas por una excelente intención, no siempre se han fundamentado sobre principios justos, e incluso cuando lo han estado, no siempre se hallan protegidas de determinados peligros, como la experiencia ya ha demostrado. Así, pues, esta Sagrada Congregación, a la que incumbe la responsabilidad de conservar en su integridad y de proteger el depósito de la fe, ha estimado oportuno recordar e imponer las siguientes prescripciones:
  
I. Puesto que esta «reunión» pertenece ante todo a la función y al deber de la Iglesia, los obispos «que el Espíritu Santo ha establecido para gobernar a la Iglesia de Dios» deben dedicarle su especial atención con una gran solicitud. No sólo deben velar diligente y eficazmente sobre este movimiento, sino que, además, deben promoverlo y dirigirlo con prudencia, para ayudar primeramente a aquellos que buscan la verdad y la verdadera Iglesia, y también para apartar a los fieles de los peligros que fácilmente se deribarán de la actividad de este «movimiento».
    
Razones por las que deben ante todo conocer perfectamente lo que este «movimiento» ha establecido y realiza en sus diócesis. Con este propósito, nombrarán sacerdotes capaces que, fieles a la doctrina y a las directivas de la Santa Sede, contenidas, por ejemplo, en las encíclicas Satis Cógnitum, Mortálium Ánimos y Mýstici Córporis Christi, seguirán de cerca todo lo que hace referencia al «movimiento» y les mantendrán al corriente de una manera periódica.
  
Ejercerán una especial vigilancia sobre las publicaciones que los católicos editan en esta materia, sea cual fuere su forma, y exigirán que se observen los cánones de Prǽvia censúra librórum eorúmque prohibitióne (can. 1384 y sig.) no dejarán de hacer lo mismo en lo que se refiere a publicaciones no católicas, en lo que concierne a la edición, lectura o la venta realizadas por católicos.
    
Procurarán también a los no católicos deseosos de conocer la fe católica todos los medios útiles a este fin, nombrarán personas y abrirán oficinas a las que los no católicos puedan dirigirse y pedir consejo; velarán con un cuidado especial para que los ya convertidos encuentren fácilmente la posibilidad de instruirse exactamente y de una manera más profunda sobre la fe católica y de ser formados activamente para la práctica de una vida religiosa ferviente por medio de reuniones y de asociaciones adecuadas, de retiros y de otras prácticas de piedad.
  
II. En cuanto al método a seguir para este trabajo, los mismos obispos establecerán lo que sea preciso hacer y lo que sea preciso evitar, y exigirán que todos se acojan a sus prescripciones. Velarán también para que bajo el falso pretexto de que hay que considerar mucho más lo que nos une que lo que nos separa, no se caiga en un peligroso indiferentismo, sobre todo por parte de aquellos que están menos instruidos en las cuestiones teológicas, y cuya práctica religiosa es menos profunda. Se debe evitar, en efecto, que dentro de un espíritu que hoy día se llama irénico, la doctrina católica, ya sea en sus dogmas o en sus verdades, se vea, por medio de un estudio comparado o por un vano deseo de asimilación progresiva de las diferentes profesiones de fe, englobada o adaptada en algún aspecto a las doctrinas disidentes, de modo que la pureza de la doctrina católica se halle afectada o bien que su sentido cierto y verdadero se encuentre oscurecido.
  
Desterrarán también la peligrosa ambigüedad en la expresión que daría lugar a opiniones erróneas y a esperanzas falaces que nunca podrán realizarse, diciendo, por ejemplo, que la enseñanza de los Soberanos Pontífices, en las encíclicas sobre la vuelta de los disidentes a la Iglesia y sobre el Cuerpo místico de Cristo, no debe ser tomada en gran consideración, puesto que no todo es dogma de fe, o bien, y lo que es aún peor, que en las materias dogmáticas, la iglesia católica no posee la plenitud de Cristo, y que puede hallar una mayor perfección en las demás Iglesias.
  
Impedirán cuidadosamente y con real insistencia que al exponer la historia de la Reforma y de los reformadores, se exageren desmesuradamente los defectos católicos y apenas se hagan notar las faltas de los reformados, o bien que se dé importancia a elementos accidentales de tal modo que lo que es esencial, la defección de la fe católica no se perciba con claridad. Velarán, finalmente, para que a causa de un celo exagerado y falso o por imprudencia y exceso de ardor en la acción, no se perjudique en vez de favorecer el objetivo fijado.
  
La doctrina católica debe ser expuesta y propuesta total e íntegramente, no hay que silenciar o usar términos ambiguos al referirse a lo que la verdad católica enseña sobre la verdadera naturaleza y las etapas de la justificación, sobre la constitución de la Iglesia, sobre la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice, sobre la única unión verdadera mediante la vuelta de los cristianos separados a la única y verdadera Iglesia de Cristo. Sin duda, se les podrá decir que volviendo a la Iglesia no perderán ese bien que, por la gracia de Dios, se realizó en ellos hasta el momento presente, pero que con su vuelta, este bien se hallará completado y llevado a su perfección. Sin embargo, se evitará hablar sobre este aspecto de tal manera que se imaginen que al volver a la Iglesia le aportan un elemento esencial que le faltaba. Hay que decir estas cosas con claridad y sin ambages, ante todo porque buscan la verdad, y también porque fuera de la verdad nunca podrá haber una unión verdadera.
  
III. Por lo que respecta a las reuniones y conferencias mixtas entre católicos y no católicos, que en estos últimos tiempos han sido organizados en muchos lugares para promover la «reunión» en la fe, la vigilancia y las directivas de los Ordinarios son especialmente necesarias. Puesto que si bien ofrecen la deseada ocasión de propagar entre los no católicos el conocimiento de la doctrina católica, demasiado a menudo desconocida por ellos, llevan consigo, para los católicos, el grave peligro de la indiferencia. Allí donde aparece la esperanza de un buen resultado, el Ordinario dispondrá todo para que estando bien dirigido, designando a sacerdotes especialmente preparados para esta clase de reuniones, sepan exponer y defender de manera conveniente la doctrina católica. Los fieles no deberán frecuentar estas reuniones sin la especial autorización de la jerarquía eclesiástica, que solamente la acordará a aquellos que son conocidos como instruidos y firmes en la fe. Pero si no aparece la esperanza de buenos resultados o bien si se presentan determinados peligros, con prudencia se alejará a los fieles de estas reuniones, las cuales serán disueltas o bien llevadas a desaparecer progresivamente. La experiencia nos enseña que las grandes reuniones de este tipo dan pocos resultados y son generalmente peligrosas, por ello sólo serán autorizadas después de un serio examen. A los coloquios entre teólogos y no católicos sólo se enviarán a aquellos sacerdotes que por su ciencia teológica y por su firme adhesión a las normas y principios establecidos en esta materia por la Iglesia, se habrán mostrado verdaderamente aptos para este ministerio.
  
IV. Todas las conferencias o reuniones, públicas o no, de gran o limitado acceso, organizadas de común acuerdo para que cada una de las dos partes, católica y no católica, trate sobre cuestiones de fe y de moral y exponga como propia la doctrina de su confesión, estarán sometidas a las prescripciones de la Iglesia, recordadas en la Advertencia Cum compértum, dada por la Sagrada Congregación el 5 de junio de 1948. Las reuniones mixtas no están, pues, prohibidas, pero sólo pueden tener lugar bajo la autorización previa de la jerarquía eclesiástica competente. Las instrucciones catequísticas, incluso cuando son dadas en grupo, ni las conferencias en las que la doctrina católica es expuesta a los no católicos que desean convertirse, aunque éstos expongan la doctrina de su Iglesia para ver con claridad cuáles son los aspectos en los que su doctrina está de acuerdo con la doctrina católica, y cuáles son en los que difieren, no están sometidas a la Advertencia. La Advertencia tampoco concierne a las reuniones mixtas entre católicos y no católicos, en las que no se tratan cuestiones de fe ni de moral, pero en las que se intenta unir los esfuerzos para defender los principios del derecho natural o de la religión cristiana frente a los enemigos de Dios, hoy unidos entre sí, ni las reuniones en las que se trate del restablecimiento social y de otros temas parecidos. No es necesario precisar que, incluso en estas reuniones, los católicos no deben aprobar ni conceder aquello que no estaría de acuerdo con la Revelación divina y la doctrina de la Iglesia, aunque se trate de temas sociales.
  
Por lo que se refiere a las reuniones o conferencias locales, que según lo que acaba de decirse se ven afectadas por la Advertencia, los Ordinarios reciben, durante tres años desde la promulgación de esta instrucción, el poder de conceder el permiso de la Santa Sede, previamente solicitado, bajo las siguientes condiciones:
  1. Evitar totalmente cualquier participación mutua en los oficios litúrgicos;
  2. Que las conversaciones sean debidamente vigiladas y dirigidas;
  3. Que al final de cada año se haga saber a la Sagrada Congregación en qué lugares se han llevado a cabo dichas reuniones y cuáles han sido las experiencias obtenidas.
A propósito de los coloquios entre teólogos de los que hemos hablado anteriormente, se concede la misma facultad y por el mismo tiempo al Ordinario del territorio en el que estos coloquios tengan lugar, o bien al Ordinario común, delegado por los demás Ordinarios, para dirigir esta obra, según las condiciones más arriba indicadas, a condición de que cada año se mande a la Sagrada Congregación una relación de los temas tratados, las personas que han tomado parte en dichos coloquios y el nombre de aquellos que han presentado ponencias.
  
En cuanto a las conferencias y reuniones interdiocesanas o nacionales o internacionales es preciso el permiso previo, especial para cada caso, de la Santa Sede; en la demanda hay que añadir los temas y las materias que se tratarán y el nombre de los ponentes. Antes de la obtención de este permiso no hay que iniciar los preparativos externos ni colaborar en los preparativos hechos por los no católicos.
  
V. Aunque en estas reuniones y conferencias se deba evitar la participación en cualquier oficio litúrgico, no está prohibida la recitación en común de la Oración dominical o de una oración aprobada por la Iglesia católica, pronunciada en el momento de apertura o de clausura de dichas reuniones.
   
VI. Si bien cada Ordinario tiene el derecho y el deber de vigilar, de ayudar y de dirigir esta obra dentro de su diócesis, una colaboración entre varios obispos será no sólo oportuna sino también necesaria para establecer los organismos y las instituciones encargadas de supervisar el conjunto de esta actividad, de examinarla y dirigirla. Los Ordinarios, pues, deberán ponerse de acuerdo entre sí para establecer los medios apropiados con el fin de obtener una uniformidad de acción y un entendimiento ordenado.
  
VII. Los superiores religiosos tienen la obligación de velar para que sus subordinados se adapten fiel y estrictamente a las normas de la Santa Sede o a los Ordinarios, en esta materia.
    
Para que esta magnífica obra de la «reunión» de todos los cristianos en la única fe verdadera y en la única Iglesia verdadera se convierta cada vez más en el objetivo preferido de la misión pastoral, y para que todo el pueblo católico implore a Dios con mayor insistencia por la «vuelta a la unión», será útil que se den a conocer a los fieles, de una manera oportuna –por medio de cartas pastorales, por ejemplo–, estos problemas y los esfuerzos y prescripciones de la Iglesia a este respecto, junto con las razones que los inspiran.
 
Todos, pero sobre todo los sacerdotes y los religiosos, deben estar inflamados de celo, para que con sus oraciones y sus sacrificios colaboren en hacer fructificar y progresar esta obra; es preciso recordar a todos que nada convencerá tanto a los que todavía están en el error como la fe de los católicos demostrada a través de la pureza des us costumbres.
 
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 20 de diciembre de 1949
 
FRANCISCO Cardenal MARCHETTI-SELVAGGIANI, Secretario
  
ALFREDO OTTAVIANI, Asesor.

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